agosto 11, 2026

Patinetas y motos eléctricas ya tienen nuevas reglas en Colombia: esto cambia desde ahora

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La nueva reglamentación del Ministerio de Transporte pone orden a la micromovilidad en Colombia.

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La micromovilidad dejó de ser un terreno gris en Colombia. Después de varios años de crecimiento acelerado de las patinetas eléctricas, bicicletas asistidas, monociclos y otros vehículos eléctricos personales, el Ministerio de Transporte publicó la primera reglamentación nacional que establece las reglas para su circulación.

La nueva Resolución 20263040030675 desarrolla la Ley 2486 de 2025 y busca dar seguridad jurídica tanto a los usuarios como a las autoridades de tránsito, además de promover una convivencia más segura entre peatones, ciclistas y conductores.

El cambio llega en un momento en el que la micromovilidad gana cada vez más espacio en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, donde estos vehículos se han convertido en una alternativa para recorridos cortos y para complementar el transporte público.

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Qué cambia para los usuarios

Uno de los aspectos más importantes de la nueva reglamentación es que el Gobierno creó una clasificación oficial para los vehículos eléctricos livianos.

A partir de ahora existirán categorías claramente definidas para bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, triciclos eléctricos y otros vehículos de movilidad personal, lo que elimina la incertidumbre que existía sobre su tratamiento legal.

La resolución también fija requisitos técnicos mínimos que deberán cumplir estos vehículos, incluyendo sistemas de frenado, iluminación delantera y trasera, avisador acústico, indicador de batería, velocímetro, luces direccionales y limitadores de velocidad para mejorar la seguridad de los usuarios.

La nueva reglamentación del Ministerio de Transporte pone orden a la micromovilidad en Colombia. V12MAGAZINE
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Sí podrán usar las ciclorrutas, pero con condiciones

Uno de los puntos que más expectativa generó es el relacionado con las ciclorrutas, y su uso indebido por patinetas y motos eléctricas.

La norma permite que varios vehículos eléctricos livianos puedan circular por esta infraestructura siempre que cumplan las características técnicas establecidas y respeten los límites de velocidad definidos por la reglamentación.

Para circulación recreativa y deportiva, la velocidad máxima será de 25 km/h, mientras que cuando estos vehículos circulen por la calzada podrán alcanzar hasta 40 km/h, dependiendo de su categoría. Además, queda prohibido utilizarlos sobre andenes, aceras y demás espacios destinados exclusivamente para peatones.

Con esta decisión, el Ministerio busca reducir los conflictos que durante los últimos años se presentaban entre peatones, ciclistas y usuarios de patinetas eléctricas, especialmente en ciudades como Bogotá.

bogotá
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Casco obligatorio y nuevas medidas de seguridad

La resolución también endurece las condiciones de protección para los usuarios.

Será obligatorio utilizar casco certificado durante la conducción y portar prendas retrorreflectivas cuando se circule en horario nocturno o en condiciones de baja visibilidad para patinetas, motos eléctircas y otros vehículos.

Estas medidas buscan disminuir la gravedad de los accidentes y acercar la regulación colombiana a los estándares internacionales en materia de seguridad vial para vehículos de micromovilidad.

Otro aspecto novedoso es la exigencia de que los fabricantes incorporen mecanismos que impidan modificar la velocidad máxima de los vehículos, una práctica frecuente en algunos modelos comercializados de forma informal.

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Identificación obligatoria desde 2027 para patinetas y motos eléctricas

La nueva reglamentación también introduce un sistema de identificación para estos vehículos.

Desde el 1 de enero de 2027, los vehículos eléctricos livianos contemplados por la norma deberán portar una lámina de identificación con información como marca, modelo, número de serie, año de fabricación, potencia, peso, velocidad máxima y categoría.

El objetivo es facilitar la identificación por parte de las autoridades de tránsito y fortalecer los controles sin llegar al esquema de matrícula tradicional de motocicletas y automóviles.

Mientras tanto, el Ministerio anunció un período de tres meses dedicado exclusivamente a pedagogía y socialización de las nuevas reglas, durante el cual no se impondrán sanciones relacionadas con estas disposiciones.

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Una apuesta por ordenar la micromovilidad

Más allá de establecer nuevas obligaciones, la reglamentación representa un paso importante para consolidar la micromovilidad como una alternativa real dentro del sistema de transporte colombiano.

Durante los últimos años, la popularidad de las patinetas eléctricas y otros vehículos livianos creció más rápido que la legislación, generando vacíos sobre dónde podían circular, qué elementos de seguridad debían utilizar y cuáles eran las responsabilidades de sus conductores.

Con este nuevo marco normativo, el Gobierno busca promover una movilidad más sostenible sin dejar de lado la seguridad vial. También se ofrecen reglas claras para fabricantes, comercializadores y autoridades de tránsito, quienes hasta ahora aplicaban criterios diferentes según cada ciudad.

El reto ahora será lograr que las administraciones locales implementen la reglamentación de manera efectiva y que los usuarios adopten estas nuevas normas. Si eso ocurre, Colombia podría dar un paso importante hacia una movilidad urbana más organizada, segura y compatible con el crecimiento de los vehículos eléctricos livianos como patinetas y motos.

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