septiembre 17, 2026

Adiós a los carros cazafotomultas: así cambia la forma de imponer comparendos en Colombia

Cámara Fotomulta
Los carros cazafotomultas cambian de reglas en Colombia: ahora necesitarán un agente de tránsito para imponer comparendos.

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Los carros cazafotomultas tendrán nuevas reglas para operar en las vías del país. El Ministerio de Transporte estableció que estos vehículos no podrán utilizar sus cámaras para generar comparendos automáticamente cuando sean empleados como apoyo al control en vía y no cuenten con un agente de tránsito presente.

La decisión quedó establecida mediante la Resolución 20263040036655, expedida el 11 de septiembre de 2026, con la que el Ministerio derogó la Circular 867 de 2025 y precisó las condiciones para utilizar vehículos equipados con cámaras y otros dispositivos electrónicos.

El cambio busca diferenciar entre los vehículos que utilizan tecnología como apoyo a los controles realizados en carretera y los sistemas de fotodetección que funcionan de manera automática y que deben cumplir con las autorizaciones y requisitos establecidos por la normativa colombiana.

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Los carros cazafotomultas tendrán que contar con un agente

La nueva resolución establece una condición concreta para los carros cazafotomultas cuando sus dispositivos sean utilizados como apoyo al control en vía: debe estar presente un agente de tránsito, quien deberá ser visible, estar debidamente identificado y operar directamente el dispositivo.

Además, será este funcionario quien expida el comparendo correspondiente. Esto significa que la simple presencia de un vehículo equipado con cámaras no será suficiente para generar una orden de comparendo bajo esta modalidad.

El Ministerio de Transporte explicó que la medida busca evitar la confusión que se había generado entre dos mecanismos diferentes: las cámaras automáticas de fotodetección y los dispositivos tecnológicos utilizados por los agentes como herramientas para realizar controles en carretera.

Según la entidad, la Circular 867 de 2025 había establecido requisitos que no estaban previstos en la ley y terminó mezclando ambas figuras. La nueva reglamentación pretende establecer una separación más clara sobre cuándo puede utilizarse cada sistema.

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¿Qué pasa con las fotomultas automáticas?

La nueva medida no elimina las fotomultas ni significa que todas las cámaras instaladas en las carreteras o ciudades de Colombia dejen de funcionar.

Cuando una cámara opera de manera automática, sin que exista un agente de tránsito presente, y el comparendo se genera posteriormente, el sistema debe contar con la autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, además de cumplir las condiciones establecidas para los sistemas de fotodetección.

Entre los requisitos mencionados por el Ministerio están la existencia de una justificación técnica, la operación en un punto autorizado y la señalización visible, junto con las demás condiciones contempladas en la regulación vigente.

Por eso, el cambio está principalmente dirigido a los carros cazafotomultas que venían utilizando dispositivos tecnológicos para detectar infracciones durante recorridos en las vías y posteriormente generar comparendos sin que necesariamente existiera un agente realizando directamente el procedimiento.

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También habrá controles sobre los comparendos de las cámaras fotomultas

La resolución contempla además medidas frente a las autoridades que no cumplan las nuevas condiciones. El Ministerio de Transporte instruyó al SIMIT para que no registre las órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando su utilización no se ajuste a las reglas establecidas.

A esto se suma la vigilancia de la Superintendencia de Transporte, entidad que podrá investigar a las autoridades de tránsito que utilicen estos sistemas de manera irregular.

Esto introduce un elemento importante para los conductores: no se trata simplemente de retirar los vehículos con cámaras de las calles, sino de establecer bajo qué condiciones la tecnología puede utilizarse para respaldar un procedimiento sancionatorio.

El Ministerio también señaló que las cámaras de fotodetección que actualmente operan de manera legal no se ven afectadas por esta decisión. El objetivo, según la entidad, es diferenciar el uso autorizado de estos sistemas frente a mecanismos que no cumplan con las condiciones establecidas.

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Tecnología para prevenir, no solamente para sancionar

El Gobierno sostiene que el propósito de la tecnología utilizada en las vías debe estar relacionado con la seguridad vial y la prevención de accidentes. En ese sentido, la nueva regulación plantea que los mecanismos de control deben cumplir con las reglas establecidas y no convertirse únicamente en herramientas para generar comparendos.

La ministra de Transporte, Elsa Noguera, señaló que cuando un vehículo permanece oculto para tomar una fotografía sin que el conductor pueda identificar el control, no necesariamente se consigue el objetivo preventivo de reducir la velocidad o evitar una situación de riesgo.

Con la nueva regulación, los carros cazafotomultas que sean utilizados como apoyo al control en vía tendrán que operar bajo la presencia directa de un agente de tránsito. En cambio, los sistemas automáticos continuarán funcionando siempre que cuenten con las autorizaciones y requisitos exigidos por la legislación.

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Para los conductores, la diferencia será importante: una cámara instalada en un vehículo no equivale automáticamente a una fotomulta válida. El mecanismo utilizado, la autorización correspondiente y la forma en que se realizó el procedimiento serán determinantes para establecer si el comparendo cumple las condiciones previstas en la normativa.

La Resolución 20263040036655 fue expedida el 11 de septiembre de 2026 y deroga la Circular 867 de 2025. Con ella, el Ministerio de Transporte busca establecer reglas más precisas para el uso de cámaras y dispositivos electrónicos en los controles de tránsito en Colombia.

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