Más de $84.752 millones provenientes del recaudo de multas de tránsito deberán ser restituidos a las entidades territoriales, luego de una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que cuestionó el manejo de los excedentes generados durante la administración del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, SIMIT.
La decisión resulta especialmente relevante para el sector automotor porque estos recursos están relacionados directamente con los comparendos que pagan los conductores en Colombia. Sin embargo, contrario a lo que algunos podrían pensar, el dinero no será entregado directamente a las personas que pagaron las multas, sino que regresará a las entidades territoriales de donde se originaron los recursos.
El fallo establece que la Federación Colombiana de Municipios, Fedemunicipios, vulneró el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público al conservar excedentes operacionales y rendimientos financieros derivados de los recursos destinados a la administración del SIMIT.

¿De dónde salen los $84.752 millones?
El origen de la controversia está en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, que estableció que el 10 % del valor de las multas pagadas constituye una fuente de financiación para la implementación, operación, mantenimiento y actualización del SIMIT.
Esto significa que Fedemunicipios puede administrar esos recursos para cubrir los costos relacionados con el funcionamiento del sistema. No obstante, el Tribunal determinó que esa facultad no significa que la Federación se convierta en propietaria de los recursos que quedan después de cubrir las necesidades justificadas de operación.
De acuerdo con las cifras establecidas en la sentencia, $55.445 millones corresponden a excedentes operacionales, mientras que $29.307 millones corresponden a rendimientos financieros, para un total de más de $84.752 millones.
El fallo, además, contempla la actualización monetaria de las sumas en los términos establecidos por la decisión judicial.

¿Quién recibirá el dinero?
Aquí está uno de los puntos más importantes del caso. Los conductores no recibirán un reembolso por las multas que pagaron.
Los recursos obtenidos por las multas deberán regresar a las entidades territoriales de las cuales provino el recaudo. Para determinar cuánto le corresponde a cada una, Fedemunicipios deberá realizar una auditoría financiera, contable, contractual y patrimonial.
Esta revisión tendrá que reconstruir, año por año, el origen territorial de los recursos administrados entre 2002 y 2025, con el objetivo de establecer cuánto dinero corresponde a cada entidad. El plazo para realizar este proceso será de seis meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia.
Por esta razón, todavía no existe una lista definitiva de cuánto recibirá cada municipio o entidad territorial.

¿En qué se podrá utilizar?
La restitución tampoco significa que las administraciones locales puedan disponer libremente de estos recursos para cualquier gasto.
Según el fallo, una vez sean reintegrados, deberán conservar la destinación legal correspondiente al sector movilidad, de acuerdo con el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito.
Esto abre la puerta a que los recursos terminen financiando proyectos y necesidades relacionadas con movilidad y seguridad vial, en lugar de permanecer como excedentes derivados de la operación del SIMIT.
Además, la sentencia ordena establecer mecanismos de trazabilidad financiera, contractual y patrimonial para hacer seguimiento a la utilización de los recursos obtenidos por las multas y evitar que una misma necesidad operacional sea financiada por diferentes vías.

Un nuevo golpe al manejo de los recursos del SIMIT
El caso se originó en una acción judicial promovida por la Alcaldía de Bogotá contra Fedemunicipios por la administración de los recursos relacionados con el SIMIT.
En primera instancia, el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá ya había protegido el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público y ordenado el reintegro de los excedentes y rendimientos financieros. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantuvo el aspecto central de esa decisión, aunque modificó su alcance después de analizar las apelaciones y las pruebas del proceso.
Así, el fallo no ordena acabar con el SIMIT ni modifica la obligación de financiar su funcionamiento. Lo que establece es un límite sobre el destino de los recursos que quedan después de cubrir los costos justificados del sistema.
Para los conductores, por ahora, la noticia no representa la posibilidad de reclamar la devolución de una multa pagada. El efecto estará principalmente en las administraciones territoriales, que deberán esperar la auditoría y el proceso de individualización para conocer cuánto dinero les corresponde y posteriormente definir su utilización dentro del sector movilidad.
El caso vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que afecta directamente a los recursos provenientes de las infracciones de tránsito: ¿hasta dónde puede llegar la administración de ese dinero y qué debe ocurrir con los excedentes una vez se cubren los costos del sistema?






























