Desde su entrada en vigor, la Ley 2486 de 2025 marca un antes y un después en la movilidad urbana del país, al establecer nuevas reglas y multas para motos, bicicletas y patinetas eléctricas.
Esta normativa surge en un contexto donde estos vehículos han ganado protagonismo como alternativa de transporte, especialmente en ciudades con problemas de tráfico y contaminación.
El objetivo principal es ordenar su uso y reducir los riesgos en las vías, tanto para quienes los conducen como para peatones y otros actores viales. Dentro de sus disposiciones, la ley establece límites técnicos claros, multas, como una potencia máxima de 1000 vatios y su uso exclusivo para transporte personal urbano.
Con esto, se busca evitar que estos vehículos sean utilizados para fines distintos a los que fueron concebidos, como transporte de carga o actividades comerciales.

LAS DOS PRENDAS OBLIGATORIAS QUE EVITAN MULTAS MILLONARIAS
Uno de los aspectos más relevantes de la ley está relacionado con la seguridad del conductor, ya que establece dos elementos obligatorios que pueden evitar multas millonarias.
El primero es el casco, que deberá ser utilizado en todo momento sin excepción, convirtiéndose en un requisito básico para circular legalmente en cualquier tipo de vía permitida. El segundo elemento son las prendas retrorreflectivas, que serán obligatorias entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana para garantizar visibilidad.
Estas prendas buscan reducir accidentes en condiciones de baja iluminación, una de las principales causas de siniestros en este tipo de movilidad. No portar alguno de estos elementos puede derivar en una multa que supera los 10 millones de pesos, lo que convierte su uso en una obligación crítica.

ASÍ FUNCIONAN LAS NUEVAS MULTAS: UNA SOLA SANCIÓN, PERO MUY ALTA
La Ley 2486 introduce un esquema de multas contundente al establecer una multa única equivalente a seis salarios mínimos legales vigentes. Para el año 2026, esta sanción alcanza aproximadamente los $10.505.430 pesos, una cifra que ha generado preocupación entre los usuarios de estos vehículos.
Uno de los aspectos más llamativos es que no existe diferenciación en el valor de la multa según la gravedad de la infracción cometida. Esto significa que tanto faltas menores como conductas más peligrosas tendrán las mismas multas económicas.
En total, la normativa contempla 14 conductas sancionables, lo que amplía el espectro de situaciones que pueden generar multas.

NUEVAS REGLAS DE CIRCULACIÓN: MENOS LIBERTAD, MÁS CONTROL
La ley también redefine las condiciones de circulación para estos vehículos eléctricos livianos, lo que limita significativamente los espacios donde pueden transitar.
Se prohíbe su circulación por la red vial nacional, salvo en tramos específicos que cuenten con infraestructura adecuada para bicicletas. Además, queda restringido su uso en andenes, aceras y zonas peatonales, donde la prioridad será siempre para los peatones.
Esta medida busca reducir conflictos en espacios compartidos y mejorar la seguridad de quienes se movilizan a pie. Los conductores deberán utilizar principalmente ciclorrutas o, en su defecto, el carril derecho de vías urbanas autorizadas.

LÍMITES DE VELOCIDAD Y CONDUCTAS PROHIBIDAS
La normativa establece límites de velocidad claros con el fin de reducir el riesgo de accidentes en entornos urbanos. En ciclorrutas, la velocidad máxima permitida será de 25 km/h, mientras que en vías urbanas autorizadas podrá alcanzar los 40 km/h.
También se prohíben conductas como adelantar por la derecha, circular entre vehículos o realizar maniobras sin señalización.
Estas prácticas, aunque comunes, representan un alto riesgo y ahora serán sancionadas bajo el nuevo marco legal. El cumplimiento de las señales de tránsito será obligatorio, equiparando estas exigencias con las de otros vehículos.

EDAD MÍNIMA Y USO RESPONSABLE
Otro punto clave es la edad mínima para conducir estos vehículos, que se establece en 16 años para uso general en vías permitidas. Los menores entre 12 y 16 años podrán utilizarlos únicamente en cicloinfraestructura, lo que limita su exposición a entornos más peligrosos.
Esta medida busca reducir la accidentalidad en jóvenes, quienes representan un alto porcentaje de usuarios de patinetas eléctricas. Además, promueve un uso más responsable y consciente de estos medios de transporte.
Con todas estas disposiciones, la Ley 2486 de 2025 redefine el panorama de los vehículos eléctricos livianos en Colombia.Lo que antes era una opción flexible y con pocas restricciones, ahora pasa a estar regulado bajo un marco mucho más estricto.
































